Obligaciones fiscales de los autónomos7 minutos de lectura

OBLIGACIONES FISCALES DE LOS AUTÓNOMOS INTERCONEXIONA

Cuando vamos a darnos de alta como autónomos, desde justo ese momento asumimos una serie de obligaciones fiscales. 

Vamos a ver cuáles son cada una de ellas y en qué consisten.

1.- Lo primero que debemos hacer es darnos de alta en Hacienda.

Antes de iniciar nuestra actividad profesional, es obligatorio que presentemos los modelos correspondientes a la declaración censal de empresarios, profesionales y retenedores (036) y la declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada (037).

En estos documentos especificaremos la actividad que vamos a desarrollar, el domicilio fiscal, así como los locales destinados al negocio, en el caso de que los hubiera.

Una vez que hemos efectuado nuestra alta como autónomos, deberemos abonar una serie de impuestos a lo largo del año. Algunos son obligatorios para todos, otros dependerán de cada situación y actividad.

2.- El modelo 130.

El denominado “pago a cuenta” o la retención del IRPF.

Los autónomos debemos registrar todos los ingresos que tengamos, así como todos nuestros gastos fiscalmente deducibles, esto es, los gastos que estén relacionados con nuestro negocio o actividad.

El resultado de restar esos gastos a los ingresos, le aplicaremos el 20% y la cantidad resultante, será lo que se declare como IRPF. Esto debemos hacerlo de forma trimestral.

Existe la posibilidad de estar exentos de presentar dicho modelo y es siempre que el 70% de nuestras facturas emitidas, estén sometidas a retención. En este caso deberemos comunicarlo en el modelo 036 ó 037, cuando iniciamos la actividad, o bien durante el ejercicio de nuestra actividad, cuando alcancemos ese porcentaje del 70%, presentando una modificación de datos mediante los modelos 036 ó 037

3.- El modelo 131.

Este modelo es el homónimo del modelo 130. Conocido como Estimación objetiva o por módulos. Es un régimen de tributación, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que la Agencia Tributaria,  establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas. La ventaja que presenta es que cada trimestre sabemos la cantidad que debemos pagarle a Hacienda

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4.– El modelo 303.

Estamos ante otro de los impuestos más habituales, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Casi todos los autónomos deben presentar este modelo, excepto algunas actividades que están exentas, como son las actividades sanitarias, educativas, sociales o deportivas. La razón de ser de este modelo radica en el hecho de que los autónomos funcionamos como intermediarios entre el consumidor y la Hacienda Pública, por lo que debemos incluir el IVA en todas nuestras facturas, para posteriormente, pagar ese IVA recaudado (iva devengado) a la Agencia Tributaria,de manera trimestral.

5.- El modelo 111.

Los autónomos contrabajadores a su cargo o que tengan contratado los servicios de un profesional, deberán liquidar, también de manera trimestral, la retención de las nóminas de nuestros trabajadores y/o las facturas de nuestros profesionales con los que hayamos contratado alguna prestación de servicios.

6.- El modelo 115.

Este modelo lo deben hacer y presentar, aquellos autónomos que tengan un local u oficina alquilada. Consiste en liquidar en favor de la Agencia Tributaria, de manera trimestral, aquellas cantidades que hemos retenidos al arrendador/es por el alquiler/es que tengamos

a Tributaria, de manera trimestral, aquellas cantidades que hemos retenidos al arrendador/es por el alquiler/es que tengamos

7.- El modelo 123.

Es una declaración que deben presentar las personas físicas, jurídicas y otras entidades. Se trata de liquidar con Hacienda las cantidades que estaríamos obligados a retener o ingresar a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto de la Renta de no Residentes, así como determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas. Se presenta generalmente en caso de pago de intereses de préstamos no bancarios o de reparto de dividendos, los rendimientos de capital mobiliario más comunes

8.- El modelo 309.

Este modelo sirve para ingresar el IVA de las compras europeas que realizamos en nuestra actividad de comercio minorista, cuando tenemos negocios con empresas de otros países europeos. No es un impuesto periódico como los mencionados con anterioridad, sino que demos presentarlo sólo cuando contratamos con un proveedor o empresa intracomunitaria.

9.- El modelo 390.

Este modelo es el resumen del IVA anual. Es decir, todos los modelos 303 que hayamos presentados a lo largo del ejercicio, debemos presentar en el mes de Enero del siguiente año junto con el cuarto trimestre del modelo 303.

10.- El modelo 190.

Este modelo es un resumen de todas las retenciones de todo el año. Los autónomos con profesionales contratados o trabajadores a su cargo habrán presentado el modelo 111 de forma trimestral, y en consecuencia deberán declarar el resumen de todos ellos en el modelo 190.

11.- El modelo 180.

Resumen anual de todas las retenciones de alquiler del año. Debemos presentarlo en Enero del año siguiente, junto con el cuarto trimestre del modelo 115, detallando los datos del arrendador/es a quién/es le hemos retenido durante todo el ejercicio.

12.- El modelo 349.

Otro resumen anual. Al final de año debemos informar sobre todas las operaciones que hayamos realizado con empresas extranjeras. Este modelo está relacionado con el modelo 309.

13.- El modelo 193.

En este caso resumimos los modelos 123 que hayamos presentados durante todo el año en cuestión.

14.- La Declaración de la Renta sobre las Personas Físicas. Modelo D-100.

Funciona como un resumen anual de los modelos 130 y 131, según el régimen fiscal al que nos hayamos acogido cuando presentamos nuestros modelos 036 y/o 037. Es decir, ajustamos todos los ingresos y detallamos todos los gastos que nos hemos deducido a lo largo de los cuatro trimestres presentados. Amén de declarar otros rendimientos y deducciones a las que tengamos derecho por otros conceptos. El plazo para presentar la Renta, para los autónomos, es desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.

15.- Por último, me gustaría resaltar un modelo que es de los más olvidados, el modelo 347.

Es la declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno.En este modelo informamos a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Es decir, informamos de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que les hayamos comprado o vendido bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior.

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Hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).

El plazo para presentar este modelo es del 1 al 28 de febrero del año siguiente.

No olvides las fechas …

PRIMER TRIMESTRE:

  • Del 1 al 20 de abril: Modelos 130, 131, 303, 115, 111

SEGUNDO TRIMESTRE

  • Del 1 al 20 de julio: Modelos 130, 131, 303, 115, 111

TERCER TRIMESTRE

  • Del 1 al 20 de octubre: Modelos 130, 131, 303, 115, 111

CUARTO TRIMESTRE

  • Del 1 al 20 de enero: Modelos 111 y 115
  • Del 1 al 30 de enero: Modelos 130, 303 y 390
  • Del 1 al 31 de enero: Modelos 180, 190 y 193
Manuel Calle Mena

Manuel Calle Mena

Abogado por cuenta propia y formador vocacional con más de 20 años de experiencia en el ámbito laboral, fiscal y de RRHH, tanto en empresas públicas como privadas y especializado en el campo del emprendimiento y autoempleo.

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