Ser autónomo no es fácil, a pesar de que suene estupendamente eso de ser nuestros propios jefes. Y no lo es por el hecho de todo el papeleo y obligaciones tributarias que conlleva, entre otras muchas cosas……hay que pagar la cuota mensual de autónomo a la seguridad social, hay que pasar por la caja del IVA y del IRPF cada tres meses, llevar los libros de cuentas, etc….
Por este motivo, la primera pregunta que me plantean todas aquellas personas que van abrir un negocio, o ejercer una actividad profesional es la de si pueden facturar sin darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos.
De hecho, para eludir esta alta y evitar todos los trámites que ello conlleva, en los últimos años hay algunas personas han decidido hacer facturas sin estar dados de alta, por ejemplo, a través de las polémicas Cooperativas de Trabajo Asociado.
Sin embargo, el asunto no se resuelve ni de manera tan sencilla ni rápida, ya que dependiendo de las circunstancias, esto nos puede generar ciertos problemas con Hacienda y la Seguridad Social.
Por eso, es importante entender cuándo es posible facturar sin ser autónomo y qué requisitos hay que cumplir para que Hacienda y la Seguridad Social no nos reclamen nada en el futuro.
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¿En qué circunstancias podemos facturar sin ser autónomo?
Antes de responder debemos tener presente que nos dicen los dos organismos que más tememos los autónomos y emprendedores, a saber: Hacienda y Seguridad Social
Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos:
1.- Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 y 037), sin coste económico alguno. Donde notificaremos nuestros datos personales, la actividad a la que nos vamos a dedicar, la ubicación de nuestro negocio y los impuestos que tendremos que pagar.
2.- Alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con un coste mensual mínimo de 278,90 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana de 50 / 60 euros.
Si no cumplimos estos dos requisitos y trabajamos por cuenta propia, estaremos engrosando la economía sumergida, con los perjuicios que este hecho conlleva en cuanto a una menor recaudación para el Estado y a un aumento de la “competencia desleal” que supone frente a aquellos otros autónomos y pymes que sí que cumplen con sus obligaciones legales.
Por su parte la Seguridad Social, nos dice que, si realizamos una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin sujeción a contrato laboral, estamos obligados a darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Esta obligatoriedad que establece la Seguridad Social, es independiente del nivel de ingresos que tengamos y del tiempo que dediquemos a nuestra actividad.
Lo único que se tiene en cuenta es que se trate de una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual.
Y es aquí donde radica el verdadero problema, en el concepto de “habitual”, ya que este concepto se entiende, por parte de la Seguridad Social, en el más sentido estricto del término.
La Seguridad Social considera que una persona realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual tanto si le dedica 60 horas a la semana a su negocio, como si imparte unas clases en una academia un par de tardes a la semana. De hecho, la Seguridad Social presupone esa habitualidad a cualquier comerciante que abre su establecimiento, aunque efectivamente solo abra un par de días a la semana o 3 horas al día.
Como este concepto de “habitualidad” es un concepto jurídico indeterminado e impreciso, se ha hecho inevitable la intervención de los Tribunales de Justicia, quienes han establecido en sus Sentencias un indicador para determinar esta “habitualidad”.
De esta forma, la Jurisprudencia ha determinado como criterio para saber si debemos darnos de alta o no en el RETA, la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El Tribunal Supremo en el año 2007 dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
De esta manera si nuestros ingresos no son superiores al Salario Mínimo Interprofesional, según los Tribunales de Justicia, no estamos obligados a darnos de alta en el RETA.
Desde ese año, son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los Tribunales de Justicia les den la razón, al haber demostrado unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Ahora bien, se trata de Jurisprudencia y no de normativa, por lo que debemos tener cuidado, ya que la Seguridad Social se sigue reafirmando en la obligatoriedad de que nos demos de alta en el RETA siempre que realicemos una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, con independencia de los ingresos que tengamos. Todo esto se traduce, en el hecho de que, aunque la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, estén de nuestro lado, la Seguridad Social puede sancionarnos
Llegados a este punto, hay que recordar que la Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo, pasó de largo esta cuestión, no abordándola y en consecuencia, sin regulación “oficial” a día de hoy.
Y la Agencia Tributaria, ¿qué dice de todo esto?
Para la Agencia Tributaria su prioridad es que declaremos todos nuestros ingresos y el hecho de que estemos de alta o no en el RETA, no es algo que les preocupe en demasía, remitiendo esta cuestión a la propia Seguridad Social.
Por tanto, si queremos facturar nuestros servicios, debemos darnos de alta en la Agencia Tributaria, mediante la presentación del modelo 036 ó 037 (Declaración Censal) y presentar la autoliquidación de los correspondientes impuestos a los que estemos obligados, sin importar el hecho de si estamos dados de alta en el RETA o no.
Por tanto, se tienen que dar, a la vez, dos factores:
1.- Que la actividad por la que estamos haciendo la factura no sea habitual.
2.- Que ingresemos una cantidad inferior alSalario Mínimo Interprofesional (SMI) anualmente. Cantidad que suele ir cambiando cada año y que en 2019 se ha situado en los 12.600 € anuales.
En el primer punto tenemos que analizar qué entiende la Seguridad Social por “habitual”.Se dice que la actividad debe ser complementaria y ocasional; es decir, si facturamostodos lo meses la misma cantidad por un mismo servicio entonces esta se podrá considerarque es una actividad recurrente por lo que estaremos contraviniendo el primer requisito.
No olvidar que:
Después, a la hora de emitir la factura es necesario añadir el impuesto del IVA y retener el IRPF correspondiente.
No cumplir cualquiera de estas obligaciones supone sanciones que pueden llegar a superar, con creces, lo que habrías pagado de estar dado de alta como autónomo. Lo normal es que la Seguridad Social te reclame las cuotas correspondientes, así como los atrasos (normalmente un 20% más).
Ojo con las cooperativas de trabajo
En los últimos años han aparecido cooperativas que ofrecían la posibilidad de unirse a ellas como socios para poder facturar sin ser autónomo, esto es, sin causar alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia.
En estas Cooperativas, pagas una cuota para entrar y ellos emiten por ti las facturas dándote de alta como trabajador asociado cada una de las veces.
El Ministerio de Empleo ha comenzado a investigarlas recientemente y ha tomado la decisión de disolver estas cooperativas por considerarlas fraudulentas; ya que considera, que los trabajadores asociados son en realidad trabajadores por cuenta propia que tratan de evitar el pago de la cuota de autónomo así como de los respectivos impuestos.
Asimismo, la Seguridad Social ha empezado a reclamar, a los socios de las mismas, las cuotas de autónomos correspondientes, así como los pertinentes intereses de demora.
Muchas de ellas ya están echando el cierre sin esperar a recurrir la determinación del gobierno.
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