Debate: ¿Son los becarios realmente aprendices o mano de obra barata?5 minutos de lectura

Debate: ¿Son los becarios realmente aprendices o mano de obra barata? El pasado lunes tuvimos un debate de gran interés en Interconexiona. Hablamos con dos expertos: Ramón Gargallo y María Teresa Joseph. Nos planteamos una pregunta. ¿Son los becarios realmente aprendices o mano de obra barata?

 

El pasado lunes tuvimos un debate de gran interés en Interconexiona. Hablamos con dos expertos: Ramón Gargallo y María Teresa Joseph. Nos planteamos una pregunta. ¿Son los becarios realmente aprendices o mano de obra barata?

Para empezar, primero os voy a situar y así podréis seguir el debate sin problemas.

¿Qué es un becario?

Los becarios son estudiantes que realizan prácticas de sus estudios en una empresa o entidad.

Estas prácticas pueden ser:

  • Retribuidas

Durante su realización el estudiante está de alta y cotizando en la Seguridad Social. No hay derecho a cobrar prestación de desempleo y si las prácticas son curriculares están bonificadas para el empresario al 100%.

  • No retribuidas

En éstas el estudiante no cotiza en la Seguridad Social.

La Seguridad Social da una cifra aproximada de unas 70.000 personas que cotizan actualmente como becarios. En esta elevada cifra no estamos teniendo en cuenta a las personas que participan de becas que no reciben una ayuda económica y que no cotizan a la Seguridad Social. En resumen, tener becarios sin cobrar es algo legal en España. Cobren o no cobren, lo que no es legal es utilizar becarios para cubrir puestos de trabajo propios o habituales en la empresa.

 

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A menudo, estos becarios, remunerados o no, conviven con trabajadores que poseen contratos en prácticas y contratos de formación.

Los becarios no tienen una relación laboral. Su relación se pacta mediante un convenio entre el centro formativo y la empresa. Esto facilita al estudiante un primer contacto con el mundo laboral y su profesión de futuro.

¿Qué diferencia a un becario de los contratos de prácticas y formación?

 

Los contratos en prácticas y formación se diferencian del de los becarios en que, los primeros, sí mantienen una relación laboral y son personal contratado. Por lo tanto, han de percibir un salario, aunque puede ser más bajo que el de un trabajador con contrato ordinario. Al estar sus contratos ligados a la formación y la adquisición de experiencia, estos trabajadores no pueden cubrir las mismas funciones que un trabajador que posea otro tipo de contrato.

 

Debate: ¿Son los becarios realmente aprendices o mano de obra barata? El pasado lunes tuvimos un debate de gran interés en Interconexiona. Hablamos con dos expertos: Ramón Gargallo y María Teresa Joseph. Nos planteamos una pregunta. ¿Son los becarios realmente aprendices o mano de obra barata?

 

Contrato de prácticas

Concepto:

Es un contrato realizado:

  • Con trabajadores titulados.
  • Con el objetivo de proporcionarles una práctica profesional adecuada a los estudios cursados.
Características:
  • Su duración ha de ser de un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones:
    • Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes.
    • Certificado de profesionalidad, que se podrá obtener a través de la convalidación de la experiencia profesional.
  • No haber transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios, o convalidación de los estudios, o certificado de profesionalidad. Este requisito no será de aplicación para los contratos celebrados con jóvenes menores de 30, o de 35 en caso de discapacidad.
Remuneración

Será la fijada por el convenio colectivo o, en todo caso, no puede ser inferior al:

  • 60% durante el primer año, de la fijada para los trabajadores de plantilla del mismo puesto de trabajo.
  • 75% durante el segundo año.

En ningún caso el salario será inferior al mínimo interprofesional.

Contrato de formación

Concepto:
  • Tiene naturaleza mixta, ya que combina prestación de trabajo y formación teórica fuera del puesto de trabajo, realizado con jóvenes.
  • Tiene por objeto la cualificación profesional de los jóvenes en el marco de la formación profesional para la ocupación o del sistema educativo.
Características:
  • Su duración ha de ser de un mínimo de 1 año y un máximo de 3 años. Por convenio podría ser que el mínimo fueran 6 meses.
  • Ser mayor de 16 años y menor de 25.
  • Se podrá celebrar con menores de 30 años hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
  • El límite de edad no es de aplicación para los  contratos celebrados con:
    • Alumnos participantes en proyectos de ocupación y formación,
      – personas con discapacidad,
      – personas en situación de exclusión social.
  • No tener la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas:
    – título universitario o de formación profesional, o
    – certificado de profesionalidad.
  • Se podrá celebrar con trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
  • Que el joven no tuviera anteriormente un contrato para la formación y el aprendizaje que haya agotado su duración máxima para la misma actividad laboral o ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.
  • No haber estado contratado por tiempo superior a 12 meses en el mismo puesto de trabajo en la misma empresa.
  • El trabajador ha de recibir la formación inherente al contrato:
    – Directamente en un centro formativo, reconocido por el sistema nacional de empleo o,
    – En la propia empresa, cuando esta disponga de les instalaciones y el personal adecuado.
Remuneración
  • Ha de ser proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
  • En ningún caso, será inferior al salario mínimo profesional, en proporción al tiempo trabajado.

Toda esta información la podéis ampliar en las fichas de la Diputación de Cataluña que son muy claras y esquemáticas y que hemos usado como referencia para este post y también en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Paqui Cano Fernández
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Paqui Cano Fernández

Asesor laboral, formadora y coach. Acompañamiento y crecimiento personal. Mi carrera profesional se ha desarrollado en el sector de la asesoría de empresa. Hace 10 años entré a formar parte del 3er sector social, en el que compagino mi profesión de asesor laboral con el asociacionismo y la realización de conferencias a las entidades catalanas. La formación y el acompañamiento personal (coach) complementan mi perfil profesional. El sector laboral es amplio, no es solo leyes, también lo forman personas, y son a ellas a las que dirijo mi soporte y formación.

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