Ante la propuesta de un trabajo extra para complementar nuestros ingresos, o bien comenzar una nueva carrera profesional, no decimos que no, pero se nos plantean algunas dudas.
¿Tengo que darme de alta como Autónomo? ¿cómo he de facturar?
Para saber cómo hemos de facturar, y qué impuestos hemos de liquidar en cada ocasión, debemos conocer la calificación de nuestros ingresos, así sabremos si hemos de darnos de alta como autónomos o si podemos facturar sin cumplir con dicha condición.
En el caso de conferencias, charlas, ponencias o coloquios, siempre que se realicen de forma esporádica y sean un complemento a la profesión habitual, el articulo 17.2c de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre nos indica que son considerados rendimientos del trabajo, por lo que no existe la obligación de darse de alta de Autónomo o en Hacienda, pero si hemos de liquidar IRPF, el 15 %.
En este tipo de trabajos hemos de tener claro que son actividades esporádicas, complementarias a nuestro trabajo habitual y que en la renta cotizan como una clave f, con lo que deberemos declararlo igual que nuestro salario habitual.
Importante es especificar siempre que la factura se realiza bajo esta clave, según la calificación dada por el articulo 17.2c de la Ley del IRPF.
El resto de actividades profesionales; traducciones, confección de páginas web, cursos o talleres en centros cívicos o empresas, por poner unos ejemplos, debemos realizarlos dándonos de alta como autónomos en la Seguridad social y en Hacienda en el epígrafe de la actividad que corresponda, conociendo así si liquidamos IVA y el tipo de retención de IRPF que debemos aplicar.
Ser profesional independiente comporta cumplir muchos requisitos con la administración y liquidar los impuestos puntualmente (IVA e IRPF).
Nunca facturéis sin tener clara la actividad que estáis realizando y sin estar seguros que estáis de alta en Hacienda y Seguridad social correctamente.
No cobréis en negro, a la larga no sale a cuenta.
Ante la tesitura de no poder cubrir todos los requisitos como Autónomo porque los ingresos no cubren los gastos que eso comporta y facturar mal o cobrar en negro, os propongo que utilicéis las cooperativas de facturación que se han dado a conocer en estos últimos tiempos, son una muy buena opción.
Su funcionamiento es sencillo: os dais de alta como socios. Les debéis comunicar las fechas en las que realizareis los diferentes trabajos. La cooperativa se encarga de daros de alta en la Seguridad social, cubrir los requisitos legales para que podáis trabajar sin problemas y realizar la facturación, que va a nombre de la cooperativa. Vosotros recibís el importe acordado por vuestro trabajo, menos los gastos como cooperativista. Una gran propuesta que creo que se debe explorar y experimentar. Ya me contareis.
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