En Interconexiona hemos comentado muchas veces que es importante que el emprendedor, cuando se plantea la nueva oportunidad de negocio, tenga en cuenta el coste que le comportará la gestión de los temas administrativos.
Si no eres un profesional del derecho o la administración, es importante dejar en manos de expertos los temas de estatutos e impuestos,su complejidad en cuanto a plazos, requisitos y trámites, os quitará mucho tiempo que podríais invertir en vuestro negocio, en vuestra pasión.Y además, un error al inicio del negocio os puede ocasionar grandes problemas en años posteriores. No lo dudéis, rodearse de gente de confianza es importante, y contactar con un experto en el que puedas confiar es básico para que te puedas centrar en lo que te importa.
¿ Qué normativa regula el régimen de autónomos (RETA)?
La norma que regula el trabajo autónomo es el Estatuto del Trabajador Autónomo, recogido en la ley 27 de 2011, según esta normativa:
La obligación de cotizar nace el primer día del mes en que se inicia la actividad por la cual se facturará, la obligación subsiste mientras el profesional desarrolla su actividad, incluso en periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la maternidad o paternidad.
La obligación de cotizar acaba el último día del mes en el que el trabajador autónomo finaliza su actividad por cuenta propia, siempre que lo comunique dentro del plazo reglamentario, es decir, como fecha límite, 6 días después de finalizar su actividad, de lo contrario cotizará un mes más. No obstante, si el plazo se supera, siempre se puede presentar escrito justificativo de la baja de la actividad en seguridad social para que regularicen la situación.
Es importante tener siempre en cuenta que las obligaciones fiscales (Hacienda) son las primeras que se han de gestionar, el alta, el CNAE, el régimen fiscal, la baja, los cambios de actividad. Una vez informada la actividad a realizar, por la cual se facturará, se puede gestionar el alta en la Seguridad Social. No olvidar los plazos, 6 días. Para ser lo más ágiles posibles, y si no se dispone de gestor, lo mejor es hacerse con el certificado digital personal, con él, y mediante internet, se podrán realizar muchas de las gestiones tanto en Hacienda como en la Seguridad Social de forma ágil y sin desplazamientos.
¿Qué voy a pagar a la Seguridad Social como autónomo?
Te planteas ser autónomo, iniciar tu actividad por cuenta propia y para ello has de conocer una de las obligaciones que esto comporta, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la cual se liquida con un pago mensual, llamado cuota de autónomo” y que sufre variación cada año dependiendo de las bases de cotización e incrementos aprobados en los presupuestos generales del Estado.
La liquidación de la cuota se realiza a mes vencido, mediante la domiciliación del pago en el momento de gestionar el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización que el autónomo elige en el momento de darse de alta. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que como se indica anteriormente, cada año establece el Gobierno.
Debes tener en cuenta que la cuota a pagar va a depender de la base que se elija para cotizar y de las prestaciones que quieras asegurar y se irá incrementando al ir completando datos como la actividad realizada, si se elige cotizar para cubrir las situaciones de incapacidad temporal y accidente de trabajo o enfermedades profesionales y el sistema de protección por cese de actividad para aquellos autónomos que tuvieran cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A su vez las elecciones que se hagan van a condicionar las prestaciones que el autónomo tales como: la baja por enfermedad, baja por accidente, la situación de cese de actividad e incluso la jubilación.
Vamos a verlo con números:
En el año 2016, la base (el importe por lo que cotizas y que determina todas tus prestaciones, en especial la jubilación) mínima de cotización se fija en 893,10 euros, mientras que la base máxima asciende a 3.642,00 euros (sufrieron una subida del 1% respecto al 2015). A estos importes se les aplican unos tipos o porcentajes para determinar la cuota a liquidar. Los tipos serán:
El 29,90% (29,80%, por contingencias comunes de incapacidad temporal, más un 0,1% por la cubertura del riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
Opcionalmente se puede optar también por cubrir la prestación de Accidente de trabajo y enfermedades profesionales, con lo que los a aplicar son del 29,30% por contingencias comunes y, entre el 1,30% y el 6,50%por contingencias profesionales (Ley 32/2010 de 5 de agosto).
Parece ser que la mayoría de los autónomos, cerca del 86%, elije la base mínima de cotización, por lo que el tipo a aplicar, incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 893,10 euros. La cuota de autónomos de 2016 para la base mínima de cotización fue 267,03 euros mensuales.
Hay la posibilidad de las personas que compaginan el régimen general como trabajador por cuenta ajena y el régimen de autónomo, pueda cotizar algo menos debido a que las contingencias de incapacidad temporal y riesgos de embarazo y lactancia ya las tienen cubiertas. El tipo aplicable es del 26,60% y la cuota, sobre la base mínima, queda en 237,56 euros.
Otra cobertura opcional es la prestación por cese de actividad (desempleo), se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento (Ley de Mutuas en enero de 2015). En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3 por ciento, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siendo la cuota a liquidar en la base mínima de cotización de 282,21 euros.
Para aquellos emprendedores que decidan ponerse en marcha como autónomos, y siempre que en los 5 años anteriores no lo hayan sido, podrán, durante 6 meses, pagarán únicamente una cuota de 50 euros (cuota plana de autónomos) y durante los 12 meses siguientes tendrán diferentes reducciones dependiendo de sus condiciones particulares (sexo, edad, discapacidad, etc.).
Hay que tener mucho cuidado en hacer el alta correctamente y en plazo, o no será posible beneficiarse de bonificaciones o reducciones.
¿Y para el 2017 qué tenemos?
Pues bien, vamos a trabajar con suposiciones, todavía no tenemos aprobados los Presupuestos Generales del Estado y por ello tiraremos de historia y de cambios recientes.
Hasta el 2016 las bases mínimas habían subido un 1%. Este 2017 nos ha sorprendido con una subida del Salario Mínimo Interprofesional sorprendente, lo que ha arrastrado a las bases de cotización a un incremento del 8%. Paralelamente la base máxima de cotización crecerá un 3%
- La base mínima de cotización será de 954,55 euros para 2017, nada menos que un 8% más que en 2016, fijada en 893,10 euros.
- La base máxima de cotización será de 3.751,26 euros para 2017, un incremento del 3% respecto al 2016, cuya cuantía se fijaba en 3.642,00 euros.
Dado que las bases de cotización tienen repercusión directa en la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social, para un tipo de cotización del 29,90 por ciento, aplicable a los autónomos que coticen por contingencias comunes con coberturas por riesgo durante el embarazo y lactancia, las cuotas a pagar serán las siguientes:
- La cuota mínima a abonar a la Seguridad Social será de 285,41 euros al mes en el 2017, 18,37 euros más que en 2016, que como vimos era de 267,03 euros al mes. Hay que recordar que esta es la cuota que pagan aproximadamente el 86% de los autónomos en España.
- La cuota máxima se establece en 1.121,63 euros al mes, 32,68 euros más que en 2016, cuya cuantía era de 1.088,95 euros al mes.
Cambios en el RETA
Bueno, no solo viene con incrementos el 2017, también nos trae algunos cambios que pueden ser interesantes para flexibilizar y adecuar el régimen de los autónomos a la realidad actual.
En la orden TAS/3553/2007, de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 7 de diciembre de 2016,se modifican los criterios impuestos para el cambio de base de cotización de los trabajadores autónomos.
Esta orden establece la posibilidad de cambiar dos veces al año de base cotización (hasta ahora solo se podía solicitar una vez al año, si se te pasaba…. hasta el año siguiente nada), así pues, si se solicita antes del 1 de abril, el cambio surtirá efectos a partir del 1 de julio, y el segundo cambio si se solicita antes del 1 de octubre, los efectos del cambio serán a partir del 1 de enero.
Bueno, diréis, no es un gran cambio. Es el primero y quizás el que pronostica lo que está por venir. Ya sabemos que el Gobierno tiene sobre la mesa desde 2016 la reforma del Estatuto de los trabajadores autónomos y no podrá seguir demorando el reto de manera indefinida. 2017 se ha iniciado con cambios, este sí que de mayor repercusión y que parece ser que abre la puerta a una mayor flexibilización del TRADE, veámoslo:
Desde el 1 de enero todo aquel que desee ser trabajador por cuenta ajena unas horas a la semana podrá hacerlo.
Los trabajadores que quieran adherirse a esta forma de empleo serán inscritos en el régimen de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, según se defiende en el artículo 24 de la ley 20/2007 y se establecerá un sistema de cotización a tiempo parcial para los autónomos que trabajen en esta modalidad igual que la tienen otros colectivos de trabajadores.
La ley no está completa, falta el redactado reglamentario, pero es una reforma que supone el haber conseguido una reivindicación histórica que a la larga beneficiará a todos los autónomos y seguramente a la economía general pues es muy posible que incentive el emprendimiento al poder controlar y balancear mejor el coste que la cuota supone en su negocio.
¿Qué más tengo que pagar como autónomo?
Como se indicó al principio, el alta en Hacienda es lo primero que se ha de realizar. Así pues, lo que también tienes que liquidar, además de las cuotas de la Seguridad Social, son los impuestos fiscales por la actividad realizada.
Tendrás que tener en cuenta que estos impuestos no son de aplicación directa, como la seguridad social, habrás de cumplimentar una serie de impuestos que te darán las cuotas a pagar.
IVA e IRPF dependerán del régimen fiscal al cual te adscribas por actividad y la facturación que realices y que soportes.
Son impuestos complejos y que requieren tener los ingresos y gastos bajo control y en orden, pero su no cumplimiento o su cumplimentación errónea puede dar lugar a sanciones y recargos considerables.
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