El Contrato de Trabajo8 minutos de lectura

Este artículo intentará poner un poco de luz en algunos puntos que seguro os habéis encontrado alguna vez.

Este artículo intentará poner un poco de luz en algunos puntos que seguro os habéis encontrado alguna vez.

Cuando iniciamos nuestra andadura en el mundo laboral continuamente oímos hablar del contrato:

  • Pueden hacerte un contrato verbal
  • El contrato es temporal o indefinido, de interinidad o fijo discontinuo
  • Te van a poner clausulas adicionales en el contrato
  • El contrato tiene un período de prueba
  • Presentarán el contrato en la Oficina de Empleo
  • Te van a modificar el contrato

Mucha información que no te han explicado y que no sabes qué quieren decir con ello, como te afectan, ¿es correcto todo lo que te ponen?

 

¿Qué es el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, el empresario y el trabajador, por el cual el trabajador acuerda prestar un servicio por cuenta del empresario, y el empresario acuerda pagar un salario por ese servicio.

¿Y qué comporta dicho acuerdo?

  • Por parte del empresario:
  • Está obligado a facilitar al trabajador trabajo.
  • Esto también le compromete a facilitar todos los medios y las indicaciones para llevar a cabo el trabajo por el que se le contrata
  • Está obligado a retribuir al trabajador por el trabajo realizado.
  • El empresario va a ser quien establezca las normas y condiciones que regirán la relación laboral y las modificará si las condiciones del trabajo así lo requieren. Esto lo trataremos más adelante.

Por parte del trabajador:

  • Realzará el trabajo encomendado respectando las normas y condiciones establecidas por el empresario: horario, normativa laboral, normativa interna de la empresa.
  • Tiene derecho a cobrar por el trabajo realizado.
  • Está obligado a respetar las normas y condiciones que rigen la relación laboral.

El estatuto de los trabajadores establece las cláusulas o artículos obligatorios en todo contrato y son:

  • Tipo del contrato: indefinido o temporal
  • Las partes contratantes, empresa y trabajador
  • Puesto de trabajo y categoría
  • Jornada y horario del trabajador
  • Fecha de inicio y período de prueba.
  • Sueldo
  • Trabajo que vais a realizar si es temporal (monitor en casal de verano, administrativa para la presentación de la documentación del proyecto X, por ejemplo)
  • Duración de las vacaciones anuales
  • Tipo de convenio
  • Fecha y lugar de la firma

¿Me pueden hacer un contrato verbal?

Sí. El contrato verbal, está recogido en nuestra normativa, en el estatuto de los trabajadores. El contrato verbal es un contrato indefinido, pues para que sea temporal se necesita que la temporalidad quede establecida claramente en el contrato.

Que el contrato sea verbal no quiere decir que no esté registrado, el empresario está obligado a registrar el acuerdo en el INEM, por medio de un aplicativo on line llamado CONTRAT@.

Pedir siempre el registro de vuestro contrato para saber a qué os estáis comprometiendo.

Este artículo intentará poner un poco de luz en algunos puntos que seguro os habéis encontrado alguna vez.

¿Qué tipos de contratos hay?

Tenemos dos tipos de contratos, los indefinidos y los temporales.

Veamos cuales son:

Indefinidos: son contratos que no tienen una fecha de fin prevista. El trabajador es contratado para realizar trabajos propios de la empresa (contable, administrativas, peones, limpiadora…). Podemos dividirlos en dos clases: los indefinidos y los fijos discontinuos. Los indefinidos se distribuyen durante los 12 meses del año, en cambio los fijos discontinuos solo están activos durante los períodos en que la empresa tiene trabajo (comedores escolares, actividades extraescolares, por ejemplo)

Temporales: son contratos con una duración determinada en el tiempo, tienen un principio y un fin predefinidos.

Obra o servicio: El fin del contrato lo marca el fin del servicio, como ejemplo podemos encontrar una nueva promoción en un centro comercial, la época de navidad, la temporada de verano en los hoteles o restaurantes.

Eventual por circunstancias de la producción: la duración máxima oscila entre 6 meses y 12 meses, dependiendo del convenio que se aplique, solo se pueden renovar una sola vez si no se ha contratado por el período máximo, y deben mediar 6 meses entre un contrato de este tipo y el siguiente en la misma empresa. Se realizan para trabajos concretos y específicos, con una duración establecida, como por ejemplo suplir vacaciones, presentar proyectos, subvenciones, incrementos puntuales de trabajo por pedidos urgentes.

Interinidad: son contratos para suplir a trabajadores por bajas de enfermedad, maternidad, paternidad, para cubrir puestos en la administración mientras se convoca la oposición para cubrirla definitivamente.

¿Qué son las cláusulas adicionales?

Son todas aquellas condiciones especiales que rigen tu relación laboral, por poneros algunos ejemplos:

  • Pago de un bonus
  • Movilidad horaria y cambios de jornada habituales
  • Cláusula de confidencialidad y de exclusividad

Estas son condiciones específicas de vuestro pacto con el empresario, si no las tenéis por escrito os será muy difícil reclamarlas, pues no podréis demostrar cómo se calcula y paga el bonus o los incentivos por captar clientes. O no podréis demostrar que no os contrataron para hacer turnos nocturnos, por poneros unos ejemplos.

Estas cláusulas normalmente solo se informan en el contrato que firmáis con el empresario, no se suelen registrar en el INEM. Pueden firmarse con el contrato o añadirlas posteriormente si la relación laboral cambia o hay que matizar algo. Siempre han de ser acordadas entre ambas partes y debéis tener una copia de las mismas.

¿Qué es el período de prueba?

El período de prueba es un tiempo que está regulado por el Estatuto de los Trabajadores para facilitar el conocimiento entre las partes. El contrato es válido y vigente en todo momento, genera todas las obligaciones y derechos pactados y legalmente establecidos, pero durante el período de prueba no es necesario que ninguna de las partes alegue un motivo o de un preaviso para finalizar el contrato. El período de prueba está pensado para que ambas partes se conozcan y comprueben que pueden llevar a buen término el pacto que han firmado.

El período de prueba tiene una duración que es diferente según la categoría de la persona contratada y del convenio que regula las relaciones laborales de la empresa. Si la incapacidad temporal (ponerse enfermo) no paraliza el período de prueba, lo ha de indicar expresamente el contrato.

Durante el período de prueba el trabajador está contratado y de alta en la empresa, ha de ser retribuido en las condiciones pactadas en el contrato y cuenta como antigüedad a todos los efectos en la relación laboral.

Me han dado un contrato para firmar ¿la administración tiene copia?

El contrato que firma el trabajador es el acuerdo entre las partes, las condiciones que regirán la relación laboral. A la administración se le informa de la firma del contrato, pero no se le facilita el contrato firmado. Por medio de un aplicativo on line, el CONTRAT@ el empresario comunica al INEM la firma de un contrato indefinido o temporal, con un determinado trabajador. Como datos importantes informa la fecha de inicio, la categoría y la jornada semanal, mensual o anual contratada. Esos son los datos básicos que tiene la administración, por eso es importante que pidáis i guardéis el contrato de trabajo una vez firmado.

Este artículo intentará poner un poco de luz en algunos puntos que seguro os habéis encontrado alguna vez.

Me van a modificar las condiciones del contrato ¿eso es posible?

La normativa laboral española permite que el empresario modifique en cualquier momento las condiciones establecidas inicialmente en el contrato de trabajo. Todas las condiciones se pueden modificar, y si hay pacto y ambas partes están de acuerdo, el proceso será sencillo y natural, se establece en un anexo por escrito y desde ese momento rigen nuevas condiciones.

¿Y si no hay pacto? El empresario puede decidir modificar las condiciones del contrato de trabajo unilateralmente por razones económicas, organizativas o de producción, es decir, cuando ve que el cambio le va a reportar beneficios y mejoras para la empresa. En este caso el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 41, establece el proceso a seguir y la medidas que puede tomar el trabajador si no está de acuerdo o no lo ve justificado.

El proceso es sencillo, pero no por ello exento de requisitos formales.

El empresario ha de comunicar el cambio de condiciones de trabajo a los afectados con 15 días de antelación. Si la empresa es grande se gestiona el proceso a través de los delegados de personal, delegados sindicales o representantes de los trabajadores, si los hubiese.

El empresario ha de comunicarlo por escrito, indicando las condiciones que cambian y los motivos del cambio. Dichos motivos han de ser objetivos y han de versar sobre temas económicos, organizativos o de producción (bajada de los pedidos, incremento de los requisitos del proveedor, introducción de nueva maquinaria, apertura de nuevos turnos de trabajo). La motivación que propicia el cambio ha de ser explicada y detallada en el comunicado, se le ha de facilitar la información o acceso a la misma, a los trabajadores y se les da un período de 15 días de consulta.

El trabajador que no esté de acuerdo puedo solicitar la finalización del contrato de trabajo y con una indemnización de 20 días por año de trabajo.

En el caso que no quiera optar por el despido, pero no esté de acuerdo con los motivos alegados en el proceso, puede interponer demanda ante la jurisdicción laboral y, si no se llega a un acuerdo en el CMAC, será el juez quien decida si la motivación es justificada o no y si los cambios se llevan a cabo de manera parcial, total, o se anulan.

Hasta aquí un pequeño resumen de lo referente al contrato laboral. Os animo a que comentéis vuestras experiencias y dudas o propongáis temas que os interese conocer, así podremos resolver vuestras dudas y ayudaros en vuestra andadura por el mundo laboral.

Paqui Cano Fernández
Últimas entradas de Paqui Cano Fernández (ver todo)

Paqui Cano Fernández

Asesor laboral, formadora y coach. Acompañamiento y crecimiento personal. Mi carrera profesional se ha desarrollado en el sector de la asesoría de empresa. Hace 10 años entré a formar parte del 3er sector social, en el que compagino mi profesión de asesor laboral con el asociacionismo y la realización de conferencias a las entidades catalanas. La formación y el acompañamiento personal (coach) complementan mi perfil profesional. El sector laboral es amplio, no es solo leyes, también lo forman personas, y son a ellas a las que dirijo mi soporte y formación.

2 comentarios:

  1. carlos cabanas

    En mi contrato hay una clasula que dice que tengo que hacer todos los trabajos que mandé la empresa dentro del recinto portuario. Yo soy amarrador esa cláusula es legal

  2. Hola Carlos: la cláusula por sí misma no es ilegal, pero para entenderla deberíamos saber qué indica el convenio sobre las funciones de tu categoría laboral.
    Esta cláusula está pensada para dar flexibilidad a la relación laboral, para dotar a la relación de una mayor amplitud de funciones en tu categoría profesional, rompiendo así con la limitación que otorgaba la simple indicación de la categoría profesional. Mira el convenio de aplicación en tu empresa. Es posible que las categorías profesionales estén englobadas en grupos funcionales, facilitando así el cambio entre categorías de un mismo grupo profesional.
    Por regla general no pueden obligarte a realizar funciones de superior o inferior grupo profesional en el que está asignada tu categoría. Para ello te han de realizar una comunicación previa y aportar una justificación de dicho cambio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*