Los Fernández, capítulo Segundo: Contrato Laboral vs Voluntariado7 minutos de lectura

Los Fernández, capítulo Segundo. Contrato mercantil vs Laboral. Contrato mercantil vs Voluntariado. En lo mercantil las normas son las que se acuerdan pero ¿qué pasa si es voluntario?

 

Hoy vamos a centrar la mirada en los problemas delos habitantes del segundo primera. Viven allí otros Fernández, María, su marido, Roberto y sus hijos Juan y Estrella.

Juan va a la universidad. Es un chico muy comprometido socialmente y colabora con varias entidades de su barrio. Desde hace un tiempo, sin embargo, se está planteando irse a vivir con su novia, Lupe, y con esa idea, quiere trabajar y ahorrar un poco. Además, así no les ha de pedir dinero a sus padres. Lo ha hablado con Lupe y ella le ha comentado que debería pedir a las entidades que le pagaran por su colaboración. Juan no cree que la colaboración con las entidades se pueda calificar de laboral. Es trabajo voluntario. Con esa idea, le ha preguntado a su hermana. Cree que su caso no es como el de María, que trabaja haciendo la limpieza en varias casas sin contrato escrito y sin estar dada de alta en la Seguridad Social. Estrella ha querido preguntar todo esto a Interconexiona y esta es la respuesta que le han dado.

Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

¿Siempre que trabajamos para otra persona tenemos una relación laboral? La respuesta es NO. Existen varios supuestos en los que el trabajo que efectuamos para otra persona (física o jurídica) no tiene la consideración legal de laboral, y por ello no se sujeta a aquella legislación.

Es el caso de Juan. Presta ayuda voluntariamente a entidades sociales, no percibe salario por esas colaboraciones y las entidades tampoco se lucran con su actividad. Por tanto, la situación de Juan a este respecto se sujeta a un régimen de voluntariado.

La relación de Juan con las entidades no es laboral. Si recordamos el anterior artículo de Los Fernández, hablábamos de la onerosidad, es decir de la existencia de una contraprestación económica como uno de los requisitos para que podamos hablar de relación laboral. Al no existir en nuestro caso pago por las actividades de Juan, no podemos hablar de relación laboral. Esto no es óbice para que las entidades reembolsen a Juan los gastos que éste soporte para llevar a cabo la actividad, o que estén obligadas a suscribir un documento con Juan que recoja las condiciones mínimas de la prestación que Juan lleva a cabo, pero nunca puede haber una remuneración cuando hablamos de trabajo voluntario.

Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

Vamos a examinarlo a la luz de la legislación. El Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito de aplicación los Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. No son términos sinónimos, pese a que pueda parecerlo. Sin embargo, comparten una característica, sin la cual no puede haber relación laboral: no hay salario.

En Catalunya, el voluntariado se regula a través de la Ley 25/2015 de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, que define el voluntariado como el “conjunto de acciones y actividades de interés general motivadas por el altruismo y la voluntad de transformación social que cumplen personas físicas, denominadas voluntarios, que participan en proyectos en el marco de una actividad asociativa o bien en programas específicos de voluntariado de una entidad sin ánimo de lucro”.

Se entiende mejor lo que explicamos si contraponemos la situación de Juan a la de María. La madre de Juan trabaja como asistenta, sin contrato ni alta en la Seguridad Social.

Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

La relación de María es laboral, aunque es un tipo de relación laboral especial, cuyas características se recogen en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Examinando la relación laboral de María, vemos que ella sí se encuentra en situación irregular. En su relación, a diferencia del caso de Juan, se dan todos los caracteres que exige el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores para calificar una relación como laboral, esto es María presta sus servicios a cambio de una retribución, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, ya sea física o jurídica.

Respecto a la existencia o no de “contrato”. En el caso de Juan, desconocemos -porque la consulta de Estrella no lo especifica- si Juan ha firmado hoja de compromiso con las entidades con las que colabora. La ley catalana de voluntariado especifica que la incorporación de los voluntarios a los programas de voluntariado debe formalizarse por escrito, por medio de una hoja de compromiso, que tiene que contener, como mínimo, el carácter voluntario y altruista de la relación, las funciones y las tareas acordadas, el compromiso de resarcimiento de los gastos asumidos por el voluntario, la formación fijada como necesaria por la entidad y la existencia de un seguro para el voluntario.

Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

En el caso de María, el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra, aunque cualquiera de las partes, en cualquier momentopuede exigir que el contrato se formalice por escrito. En cualquier caso, el contrato debe celebrarse por escrito cuando lo exija una disposición legal para una modalidad determinada y siempre si se trata de un contrato de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

Si no hay pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa si su duración fuera superior a cuatro semanas, a menos que se pruebe su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Además, independientemente de si el contrato fuera de palabra o por escrito, si la relación laboral dura más de cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los siguientes elementos:

  1. La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  2. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  3. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
  4. La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  5. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  6. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  7. La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.
  8. Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  9. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
  10. Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
  11. La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
  12. El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

Eva Ferré Ibarz

Eva Ferré Ibarz

Licenciada en derecho por la UOC, ha completado su formación académica en los ámbitos laboral y civil. Postgraduada en Derecho Laboral de la empresa

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