La ley de prevención de riesgos laborales y los autónomos7 minutos de lectura

La ley de prevención de riesgos laborales y los autónomos. Soy autónomo, no tengo trabajadores a mi cargo ¿en qué me afecta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? Infórmate en Interconexiona.

Soy autónomo, no tengo trabajadores a mi cargo ¿en qué me afecta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? ¿Qué ocurre si realizas los trabajos para los que has sido contratado en las instalaciones de la empresa?

Si eres autónomo, sin trabajadores a tu cargo, no compartes centro de trabajo con ninguna empresa y no realizas trabajos como subcontrata de otra empresa, no se te aplica la Ley de Prevención de Riesgos laborales. No obstante, debes procurar el máximo sigilo y cuidado a la hora de elegir el material utilizado, la maquinaria y los equipos individuales de protección que utilizarás para minimizar los riesgos que puedas sufrir durante tu trabajo.

Pero…

¿Qué ocurre si realizas los trabajos para los que has sido contratado en las instalaciones de la empresa?

En este caso es la empresa obligada a vigilar el cumplimiento de la normativa en prevención y para ello puede exigir al autónomo cumplir con el uso adecuado de la maquinaria, Epis (equipos de protección), transporte, etc. Para ello debe informar al autónomo de los riesgos existentes y facilitarle los medios de protección adecuados. En este caso, normalmente el empresario informa al autónomo de los riesgos y los medios de protección necesarios y, si no son específicos de la maquinaria propia del empresario, será el autónomo quien los aporte (zapatos adecuados, casos, tapones para los oídos u orejeras, etc.).

 

Obligaciones del autónomo

El autónomo también está obligado a informar de cualquier situación o riesgo del que sea conocedor y deberá cooperar con el empresario para que la normativa se cumpla.

 

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Como se ve, el autónomo, en todo momento, debe cooperar con el empresario para garantizar que se cumplen las obligaciones en prevención de riesgos laborales en el lugar donde éste realiza su actividad. Este compromiso es conveniente, si es posible, realizarlo por escrito, y el autónomo para ello puede solicitar acogerse voluntariamente al sistema preventivo de la empresa. No es un trabajador de la empresa, pero se compromete a cumplir con la normativa en prevención y cooperar para evitar los tan temidos accidentes de trabajo.

 

 

Los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales se van ampliando a medida que la situación del autónomo va siendo más compleja y dependiente de otros. Este el caso de que el autónomo comparte centro de trabajo con una o varias empresas o realiza trabajos como subcontrata de otra empresa.

La empresa o empresas están obligadas a cumplir y tener al día las evaluaciones de riesgos y las medidas preventivas, pero en este caso exigirán al autónomo que aporte la información necesaria sobre su puesto de trabajo. Actualmente se suele solicitar al autónomo, sobre todo en el sector de la construcción o la industria del frío, que aporte un informe con los riesgos de su puesto de trabajo, las medidas preventivas y los epis de los que dispone y un informe médico de su idoneidad para el puesto que ocupa.

 

 

Si bien la normativa no obliga a que el autónomo tenga que contratar el servicio de vigilancia de la salud, se da en muchas ocasiones que el empresario pide el certificado de aptitud médica para el trabajo a desarrollar, lo que obliga al autónomo a contratar el servicio a un externo, dado que el informe médico debe ser un profesional acreditado quien lo realice.En el caso de la información de los riesgos derivados de su actividad puede ser el propio autónomo quien se haga cargo de ello y tener un documento que los relacione.

Dado que el autónomo debería conocer los riesgos y las medidas preventivas derivadas de su actividad para informar y colaborar con el empresario, es recomendable que elabore una evaluación de los riesgos de su actividad y un plan de prevención de dichos riesgos. Para facilitar esta tarea, hay una aplicación on line gratuita que realiza la documentación necesaria tras una introducción de los datos necesarios para ello, Prevención10.es. Aunque se le ha de dedicar un par de horas para su elaboración, vale la pena. Es recomendable darse de alta como usuario, así todos los documentos y pasos se guardan y puede actualizarse cada año con un mínimo esfuerzo.

 

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Trabajos considerados peligrosos para los autónomos

Por último, tenemos el tema de los autónomos que realizan trabajos considerados “peligrosos”, ¿Cuáles son?

  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes (RD 53/1992 de 24 de enero)
  • Trabajos con exposición a agentes tóxicos o muy tóxicos, en particular agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción. (RD 363/1995 de 10 de enero y RD 1078/1993 de 2 de julio)
  • Actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo (RD 886/1988 de 15 de julio).
  • Trabajos con exposición a agentes biológicos del grupo 3 y 4 (Directiva 90/679/CEE)
  • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos y pirotecnia.
  • Trabajos de minería a cielo abierto o en interior, sondeos terrestres o en plataformas marinas.
  • Actividades de inmersión bajo el agua
  • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo
  • Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión.

Estas actividades son consideradas de alto riesgo, por lo tanto, la normativa considera que, aunque la empresa en la que presta sus servicios o colabora el autónomo tenga la prevención correctamente cubierta, por su especial sensibilidad, el autónomo también debe contratar un servicio de prevención ajeno que le haga la evaluación de riesgos y las medidas preventivas, le forme en su sector de actividad y además del servicio de vigilancia de la salud.

 

 

En todo momento, cuando el autónomo depende o colabora de una o varias empresas, o es subcontrata, además de aportar la documentación específica de prevención que le soliciten, debe colaborar y cumplir con las instrucciones de la empresa titular del centro de trabajo.

 

Los derechos del autónomo en prevención de riesgos laborales

Bueno, estas son las obligaciones, que tiene el autónomo, mayores cuanto mayor es el nivel de dependencia, colaboración o riesgo. Pero… ¿tiene derechos el autónomo en esta materia?

 

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Sí. Los derechos con los que cuenta el trabajador autónomo para poder asegurar el cumplimiento de la prevención en su puesto de trabajo, cuando colabora o trabaja con empresas son:

  • Puede decidir interrumpir su actividad o marchar del puesto de trabajo si considera que seguir trabajando puede producir un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Lo más importante es la consideración de riesgo “grave e inminente”, es decir, no sirve con ver que a la escalera le falta una barandilla o los enchufes no están adecuadamente protegidos. Sí, estos son riesgos graves y puede proponer su solución, pero el enunciado remarca el “riesgo grave e inminente”, es decir, la manipulación incorrecta y dolosa de sustancias peligrosas, cancerígenas, por ejemplo, la inexistencia de plan de prevención en la empresa, el trabajo con explosivos sin formación ni medidas adecuadas…
  • Recibir la información que necesite para la utilización y manipulación correcta de maquinaria, equipos, productos, materias y utensilios que necesite para realizar su trabajo.
  • Recibir del titular del centro toda la información e instrucciones en materia de riesgos, medidas preventivas y protección necesarias en la actividad a desarrollar y el procedimiento de emergencia establecido en el centro de trabajo.

 

Paqui Cano Fernández
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Paqui Cano Fernández

Asesor laboral, formadora y coach. Acompañamiento y crecimiento personal. Mi carrera profesional se ha desarrollado en el sector de la asesoría de empresa. Hace 10 años entré a formar parte del 3er sector social, en el que compagino mi profesión de asesor laboral con el asociacionismo y la realización de conferencias a las entidades catalanas. La formación y el acompañamiento personal (coach) complementan mi perfil profesional. El sector laboral es amplio, no es solo leyes, también lo forman personas, y son a ellas a las que dirijo mi soporte y formación.

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