Plantea tu rumbo y trabaja legal3 minutos de lectura

En el programa del lunes hablamos de la vertiente legal del empleo: sobre si trabajar con contrato, y con qué contrato, laboral o mercantil. Sobre asociacionismo como medio de autoempleo. Sobre las atribuciones que tienen empresario y profesional en cada caso.

Explicamos las diferencias entre un contrato mercantil y uno laboral. La diferencia básica es que en el segundo (que puede ser escrito o no) siempre encontraremos unes notes definitorias, que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Esas notas son: voluntariedad: trabajamos porque hemos llegado a un acuerdo con otra persona, sea física o jurídica; ajenidad: quien soporta los riesgos y se apropia del fruto de nuestro trabajo es el empresario. El trabajador percibe el salario que le corresponda tanto si a la empresa le va bien como si le va mal. Dependencia: el trabajador desempeña su tarea bajo la esfera de dirección del empleador; y remuneración: el trabajador desempeña su labor a cambio de un salario.

En el caso del contrato mercantil, hablamos de dos empresas que llegan a un acuerdo de servicio, lo cual no se sujeta al Estatuto de los trabajadores, con todo lo que ello conlleva.

El trabajador autónomo (o por cuenta propia) tiene su régimen jurídico recogido en el Estatuto del trabajo autónomo.

Explicamos también que es un falso autónomo, es decir, aquella situación ILEGAL en que se intenta hacer pasar una relación laboral por una económica, lo cual perjudica normalmente al trabajador que se ve en una situación de pérdida de todas las condiciones que establece el Estatuto de los Trabajadores para protegerle. Esto es así porque la relación laboral es desigual. Una de las partes es (habitualmente) más fuerte que la otra y esta última depende de ese trabajo para vivir. Por ello la Ley intenta equilibrar la balanza mediante normas que protegen (unas veces más que otras) al trabajador ante los posibles excesos de las empresas.

Se comentó también lo que es un TRADE, trabajador económicamente dependiente es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.El trabajador autónomo que reúna las condiciones para ser considerado TRADE, puede solicitar a su cliente (o sea, a la empresa) la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente a través de una comunicación fehaciente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente ante la jurisdicción social.

Por último, recordamos que, a veces, sobre todo en la pequeña empresa, se teme contratar a un trabajador y se recurre a contratos temporales injustificados, a fraudes como los de los falsos autónomos y toda una imaginativa suerte de formas de evitar la contratación indefinida. Esto es un error y, obviamente un fraude. Hacer esto puede llevar a la empresa a tener que soportar sanciones y en caso de fraude la ley va a entender que el trabajador es indefinido desde el momento de su contratación.

En la web de Interconexiona y en la de nuestro despacho podréis encontrar más información al respecto. Y recordad. Ante la duda, consultad con un profesional. ¡La información lo es todo!

Eva Ferré Ibarz

Eva Ferré Ibarz

Licenciada en derecho por la UOC, ha completado su formación académica en los ámbitos laboral y civil. Postgraduada en Derecho Laboral de la empresa

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