Autónomos autoinmunes: Incapacidades Laborales10 minutos de lectura

Autónomos Autoinmunes: Incapacidad laboral

Aunque pueda sonarnos raro, los autónomos también tenemos derecho a pedirnos una “baja laboral”, ya que estamos incapacitados laboralmente hablando.

Pero debemos saber que, si pasamos por una enfermedad común, profesional o un accidente que nos impida desarrollar nuestra actividad económica, podemos pedir el subsidio por Incapacidad Temporal (IT).

Pero antes, vamos a dejar claro que entendemos por incapacidad laboral

¿Que entendemos por incapacidad laboral?

La incapacidad laboral aparece en el momento en el que el trabajador/a no puede realizar las funciones que tiene encomendadas en su puesto. Existen dos posibles tipos de incapacidad según el grado y alcance de la misma:

  • La Incapacidad Temporal (IT): cuando la incapacidad es temporal el trabajador/a está impedido solo durante cierto tiempo, pudiendo regresar con normalidad a su puesto de trabajo transcurrido el periodo de recuperación.
  • La Incapacidad Permanente (IP): cuando tras terminar el tratamiento y habiendo recibido el alta médica, el trabajador/a mantiene reducciones funcionales o anatómicas graves que disminuyen o imposibilitan su capacidad laboral.

¿Qué es la Incapacidad Temporal del autónomo?

Se trata de una ayuda para que podamos afrontar la pérdida de ingresos que sufrimos, mientras estamos recibiendo asistencia médica de la Seguridad Social. Tiene una duración máxima de 365 días, pero, si se dan determinados requisitos, puede ampliarse hasta seis meses más.

Se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de baja, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

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Pasos para recibir el subsidio por Incapacidad Temporal del autónomo

  • Poseer el parte médico que justifique la “baja laboral”.

El Servicio Público de Salud o la Mutua en la que estemos pagando la cuota correspondiente, son los organismos que deben expedir este parte médico. A ellos tendremos que recurrir para confirmar la baja, y también te darán el parte de alta cuando de nuevo estemos capacitados para desarrollar nuestra actividad.

  • Solicitar el cobro de la IT mediante documento oficial, que puede ser obtenido en la página web de la seguridad social.
  • Justificar que estamos afiliados y dado de alta (y al corriente de pago de tus cuotas) y has cubierto un periodo de cotización de 180 días.

Rellenar un impreso, que también está a tu disposición en la página web de la Seguridad Social, en el que tenemos que especificar en qué situación queda nuestra actividad mientras estamos de “baja”: si hemos buscado un sustituto, si cesamos de manera temporal o lo hacemos de manera definitiva.

Y, si bien podemos adquirir los impresos a entregar por Internet, tendremos que personarnos en las oficinas de la Seguridad Social o la Mutua para presentarlo todo. En caso de que nuestra enfermedad nos lo impida, podemos autorizar a otra persona para que haga el trámite por nosotros, eso sí, debemos aportar una fotocopia compulsada de nuestro DNI.

Cuantía y término de la Incapacidad Temporal del autónomo

Lo primero que tenemos que hacer es hallar nuestra Base Reguladora mediante una cuenta sencilla. Tenemos que coger nuestra base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja y dividirla entre 30.

Por ejemplo, si cotizamos, como es lo más habitual, por la base mínima 919,80€, nuestra Base Reguladora para calcular el subsidio sería de 30,66€ al día.

Pero esta no es la cantidad que cobraremos, porque a esos 30,66€tenemos que aplicarle determinados porcentajes:

Si es por enfermedad común o accidente no laboral: 60% desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.

Si es por accidente laboral o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente de la baja(siempre que, además de la base mínima, también se esté cotizando por contingencias profesionales).

Por tanto, si solicitamos la Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, cobraremos del día 4 al 20: 18,39€/día y a partir del día 21 hasta que termine nuestra “baja laboral”: 22,99€/día.

¡Ojo! Un último apunte importante: debemos seguir cotizando como autónomos durante todo el periodo que dure nuestra baja laboral.

Autónomos autoinmunes: Incapacidades Laborales

La Incapacidad temporal finalizará en cinco supuestos:

1.- Transcurso del plazo de tiempo máximo establecido.

2.- Alta médica.

3.- Pasar a ser pensionista.

4.- No presentarse a los reconocimientos médicos.

5.- Fallecimiento.

Otra cuestión relacionada con lo anterior pero distinta, al mismo tiempo y que se mencionó al principio, es la relativa a la Incapacidad Permanente (IP)

¿Qué es Incapacidad Permanente?

Como autónomos también tenemos derecho a la prestación por Incapacidad Permanente (IP) si después de haber seguido un tratamiento médico seguimos manteniendo una reducción grave de nuestra capacidad, ya sea funcional o anatómica, hasta el punto de que disminuya o imposibilite nuestra actividad laboral.

Hay diferentes tipos de Incapacidad Permanente:

Incapacidad Permanente Parcial

Hablamos de Incapacidad Permanente Parcial la que se produce cuando, sin alcanzar el grado de incapacidad total, ocasiona una disminución superior al 50% del rendimiento normal del trabajador/a para su profesión, sin imposibilitar que siga realizando las tareas fundamentales de la misma.

Solo queda protegida si es sobrevenida de contingencias profesionales, por tanto, si derivase de contingencias comunes no tendríamos derecho a esta prestación.

La prestación económica a la que tendríamos derecho en esta primera opción sería de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales.

Incapacidad Permanente Total

Se produce cuando la enfermedad o accidente inhabilita al trabajador/a para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su actividad habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Tendríamos derecho a una cantidad a tanto alzado equivalente a cuarenta mensualidades de la base reguladora o a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora.

Autónomos Autoinmunes: Incapacidad Laboral

Incapacidad Permanente Absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador/a para toda profesión oficio, o actividad, sin que pueda llevar a cabo ningún tipo de actividad remunerada, con la suficiente dedicación, habitualidad, profesionalidad y eficacia.

Como norma general la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora un porcentaje del 100% de la misma.

Gran Invalidez

Si como consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, hablamos de gran invalidez.

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un porcentaje comprendido entre un 45% de la base mínima del Régimen General y un 30% de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Es un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Los requisitos de la prestación por incapacidad permanente

Autónomos Autoinmunes: Incapacidades Laborales

Lo primero que tenemos que saber es que no todos los autónomos optan a esta pensión. Para cobrar por incapacidad permanente es necesario haber cotizado por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) además de haberse acogido, previa o simultáneamente, a la cobertura por incapacidad temporal.

Estas contingencias son voluntarias, excepto en el caso de los TRADE y de aquellos que desarrollan actividades con un alto riesgo de siniestralidad. Es decir, que tener este derecho requiere sumar un porcentaje extra a la cuota que paguemos mensualmente de autónomo.

Ahora bien, debemos tener presente que se considera accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Debido a la ambigüedad que la Seguridad Social da estos conceptos, es difícil demostrar que esa incapacidad para trabajar se debe a alguna de las razones contempladas.

Por ejemplo, hasta hace muy poco los accidentes in itinere, o lo que es lo mismo los que se producen en el trayecto entre casa y el trabajo, no se reconocían como AT.

Y por último, debemos tener también presente que si la incapacidad permanente ha ocurrido por falta de prevención de riesgos laborales, tampoco habrá prestación.

Cómo solicitar la pensión

Suponiendo que cumplimos con los requisitos anteriores, para cobrar la prestación es necesario que sigamos estos pasos:

1.- Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, siguiendo las instrucciones que se detallan en la primera página.

2.- Adjuntar a este impreso copias compulsadas de la siguiente documentación:

3.- DNI o certificado de identidad extranjero vigente.

4.- Justificantes de pago de las cotizaciones del último trimestre.

5.- Historial clínico

6.- Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

7.- Cualquier otro documento con el que contemos de los señalados en el modelo.

Además, durante la resolución podrán pedirnos la documentación y pruebas médicas que consideren necesarias.

Una vez que hayamos presentados la solicitud, la Seguridad Social se da un plazo de 135 días para resolver si tenemos derecho o no a la prestación por incapacidad permanente.

En el caso de que no tengamos noticias pasado esos 135 días, significa que nuestra solicitud ha sido desestimada.

Llegado este caso, tendríamos que valorar si nos conviene recurrir la decisión o no. No obstante, para eso siempre es recomendable pedir ayuda a un asesor profesional.

Autónomos autoinmunes: Incapacidad laboral

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente?

Depende del grado de incapacidad y de la edad del autónomo:

Si se nos reconoce una incapacidad permanente parcial solo se nos protegerá en el caso de que haya sido causada por contingencias profesionales (AT o EP), pero no si se debe a otras razones. Una incapacidad de este tipo es aquella que implique, al menos, una disminución del 50% de nuestro rendimiento normal, y que, aun así, nos permita realizar las tareas fundamentales de nuestro trabajo. 

Si se nos reconoce una incapacidad permanente total, tendremos derecho a una pensión vitalicia. La cuantía de esa pensión,será equivalente a nuestra base de cotización, aunque podría aumentarse en un 20% cuando:

  • El pensionista tenga 55 años o más.
  • No se ejerza otra actividad retribuida por cuenta propia o ajena.
  • No seamos titulares de una explotación agraria o marítimo-pesquera ni de un establecimiento mercantil o industrial.
  • Otra posibilidad es sustituir la pensión de incapacidad permanente total por una cantidad a tanto alzado, que correspondería a 40 mensualidades de la base de cotización.

Pues hasta aquí ha sido todo, espero que os haya resultado útil y/o de vuestro interés

Manuel Calle Mena

Manuel Calle Mena

Abogado por cuenta propia y formador vocacional con más de 20 años de experiencia en el ámbito laboral, fiscal y de RRHH, tanto en empresas públicas como privadas y especializado en el campo del emprendimiento y autoempleo.

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