El llamado «paro de los autónomos»- Mito, leyenda urbana o realidad13 minutos de lectura

El llamado "paro de los autónomos"- Mito, leyenda urbana o realidad

Tradicionalmente el hecho de cobrar el paro ha sido incompatible con ser autónomo, pero desde hace poco más de ocho años, los autónomos ya tenemos la prestación por cese de actividad, también llamado paro o desempleo de los autónomos. y que entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010, publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010.

1. Requisitos para acceder al paro de los autónomos

Antes de comenzar a hablaros sobre esta prestación, lo primero que tenemos que ver es que requisitos debemos cumplir para acceder a la misma.

Es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debemos estar afiliados y en situación de alta en el RETA.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Encontrarnos en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tenemos disposición activa para reincorporarnos al mercado de trabajo.
  • No tener cumplida la edad ordinaria que nos da derecho a la jubilación, salvo que no tengamos acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de nuestras cuotas a la Seguridad Social. Si no cumplimos este requisito en la fecha del cese de nuestra actividad pero tenemos cubierto el periodo mínimo de cotización que nos da derecho a la prestación, tenemos un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes, el llamado periodo de «invitación al pago».
  • Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer la actividad por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.

2. Valoración y dificultades

La prestación de desempleo para autónomos es un derecho largamente reivindicado y que, finalmente, se aprobó tras una considerable controversia tanto en el Congreso como en el Senado.

Sin embargo, transcurridos más de ocho años de su implantación, hay que resaltar que NO ha funcionado como se esperaba ya que, entre otras razones, son poquísimoslos autónomos que se han podido beneficiar de esta medida. Y ello, porque los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos

Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos estamos cubiertos por cese de actividad, algo que no era así hasta ahora y que constituye un hito para el trabajador por cuenta propia. Hasta antes de este 2019, podíamos elegir si cotizábamos o no por esta prestación, pero tras la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, es obligatorio para todos, por lo que todos estamos cubiertos y tenemos derecho al llamado «paro del autónomo».

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3. Tipo de Cotización para determinar la prestación y cuantía de la misma

Si queremos determinar nuestra prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo que nos corresponde, tenemos que saber cuál es la base por la que cotizamos mensualmente.

La cuantía de la prestación será el 70 % de nuestra base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hemos estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de nuestra actividad

Así por ejemplo, si hemos estado cotizando por la base mínima 944,40 euros/mes (en la actualidad), durante los últimos 12 meses, el promedio de las mensualidades se queda en los mismos 944,40€. Por tanto, es fácil llegar a la conclusión de que, si hay que aplicarle el 70%, cobraremos 661,08€/mes mientras dure nuestra prestación.

Además, si somos un trabajador autónomo con hijos a nuestro cargo, esa cuantía variará entre el 80% y el 107%, según proceda en cada caso. Por otro lado, comentar que el tipo de cotización que nos aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, estará siempre entre el 0,7 y el 4%.

4. Duración de la prestación

Ante la posibilidad de cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepamos que tenemos que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.

El número de meses a los que tendremos derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayamos cotizado. Así:

Periodo de cotización (meses)Duración de prestación
De doce a diecisiete
De dieciocho a veintitrés
De veinticuatro a veintinueve
De treinta a treinta y cinco
De treinta y seis a cuarenta y dos
De cuarenta y tres a cuarenta y siete           
De cuarenta y ocho en adelante
4 meses
6 meses
8 meses
10 meses
12 meses
16 meses
24 meses
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5. Causas del cese de actividad

Para tener derecho a la prestación, es necesario que demostremos que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:

  1. Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.
    • Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: Tras la aprobación de la Ley de Mutuas y su entrada en vigor en 2015, sólo es necesario alegar un 10% de pérdidas. En el caso de los autónomos que coticemos en módulos, sólo es necesario justificar un 10% de pérdidas contables.
    • Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
    • Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  2. Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de nuestra actividad económica o profesional.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
  4. Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.

Como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES) se consideran situaciones legales de cese de actividad:

  • La terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.
  • El incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • La rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
  • La muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.

Con la aprobación de la nueva Ley de Mutuas de 2015 ya no es necesario que el contrato de TRADE con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE.

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6. Reanudación de la prestación por cese de actividad

Si estábamos cobrando una prestación por desempleo e iniciamos una actividad como autónomos por una duración inferior a 60 meses, se suspende la ayuda y luego podremos volver a retomar la prestación. Se extinguirá en caso de que se traspase ese periodo de tiempo.

El plazo de la solicitud será de 15 días hábiles tras el cese de actividad, y el derecho a cobro nacerá desde el siguiente al cese.

Y si hubiera acumulado un nuevo derecho de protección podremos elegir entre la nueva o la que quedó suspendida. En caso de renunciar a la nueva, estos meses no se acumularán para una futura. 

7. Causas de extinción de la prestación

La prestación por cese de actividad se extingue en los siguientes supuestos:

1. Si el trabajador por cuenta propia lo es por un periodo igual o superior a 60 meses. 

2. Agotamiento del plazo de duración de la prestación.

3. Sanción.

4. Cumplimento de edad de jubilación ordinaria.

5. Realización de un trabajo por cuenta ajena o como autónomo por un tiempo igual o superior a 12 meses siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.

6. Reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

7. Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

8. Renuncia voluntaria.

9. Fallecimiento del trabajador autónomo.

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8. Dudas frecuentes sobre el cese de actividad

¿Dónde debe solicitarse el desempleo de los autónomos?

En las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que  tengamos cubierta la protección por contingencias profesionales. Excepto para aquellos autónomos que no tengan mutua donde la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Qué plazo tenemos para solicitar el paro para autónomos?

Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

En aquellas situaciones en las que el cese de actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que conste en los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

¿Hay posibilidad de solicitar la prestación fuera de plazo?

Si es posible, pero en estos casos se descontarán los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.

¿Cuándo comenzamos a percibir la prestación por cese de actividad?

A partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante. Por ejemplo si se cesa en la actividad en marzo el disfrute de la prestación comenzaría en mayo.

En el caso del Trade cuando haya finalizado su relación con el cliente principal. Además para tener derecho a la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que se inicie el cobro de la prestación.

¿Puede volver a percibirse la prestación tras agotar una anterior?

Sí, pero para tener derecho al reconocimiento de una nueva prestación tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales.

Si se tiene cotizado por cese de actividad en otro Régimen de la Seguridad Social además de en Autónomos, ¿Se tiene en cuenta para el cálculo de la prestación?

No, únicamente se tienen en cuenta las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Si cerramos nuestro establecimiento voluntariamente tengo derecho a la prestación por cese de actividad?

No, para tener derecho a la prestación tienes que justificar que el cese de actividad es involuntario y por tanto acreditar que el cierre de tu establecimiento es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable continuar con la actividad económica o profesional.

Si tengo derecho a la prestación por desempleo en el Régimen General y me establezco como autónomo ¿cuánto tiempo puedo estar como autónomo sin perder el derecho a la prestación?

Se pueden dar dos situaciones distintas:

Si se había solicitado la prestación se puede solicitar una suspensión de la misma, teniendo en cuenta que si se está más de cinco años como autónomo se pierde el derecho a la reanudación de la prestación pendiente de percibir.

En el caso de no haber solicitado la prestación, se puede estar como autónomo sin perder el derecho a la prestación un máximo de seis años. Pasado este tiempo se pierde el derecho al cobro de la misma.

Si durante la situación de Incapacidad Temporal se pierde el trabajo ¿Se tiene derecho a la prestación por cese de actividad?

Si mientras se está en situación de Incapacidad Temporal se produce el cese de actividad, se seguirá cobrando la prestación de Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que le corresponde por cese de actividad, hasta que la misma se extinga, en cuyo momento se pasará a percibir la prestación por cese de actividad, descontando el período que se ha estado en Incapacidad Temporal a partir de la fecha de situación legal de cese de actividad.

Si mientras se percibe la prestación por cese de actividad se produce también una Incapacidad Temporal ¿Se pueden cobrar ambas prestaciones simultáneamente?

No, si durante la prestación por cese de actividad se pasa a la situación de Incapacidad Temporal derivada de una recaída producida anteriormente al cese en la actividad, se pasará a cobrar la prestación de Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad. Ahora bien, si finaliza el tiempo de duración del cese de actividad pero continuase en situación de Incapacidad Temporal, se seguirá percibiendo la prestación de Incapacidad Temporal en la misma cuantía en la que venía percibiendo.

En definitiva, cobrar el paro es muy interesante, pero es muy importante que tengamos siempre en cuenta que cotizar por cese de actividad no nos asegura el cobro del paro de autónomos. Por ello, es vital guardar siempre toda la documentación relacionada con nuestra contabilidad, ya que demostrar las pérdidas es generalmente uno de los mayores impedimentos a la hora de que nos lo concedan. 

Finalmente os dejo el enlace donde descargar todos los impresos necesarios para solicitar el paro de autónomos.

Manuel Calle Mena

Manuel Calle Mena

Abogado por cuenta propia y formador vocacional con más de 20 años de experiencia en el ámbito laboral, fiscal y de RRHH, tanto en empresas públicas como privadas y especializado en el campo del emprendimiento y autoempleo.

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